Blog del SISO

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martes, 24 de junio de 2014

El Riesgo como enfoque operativo



La aprobación del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, hará que algunos de los sujetos obligados del Art. 2 de la Ley replanteen de nuevo  toda su estrategia de prevención para dimensionarla de una forma correcta.

A partir de ahora, tanto la Ley como el Reglamento habrán de ser  analizados por los sujetos obligados no sólo desde su literalidad y formalidad  objetivas, sino también desde una estricta subjetividad práctica, porque el cumplimiento de esta materia no puede convertirse dentro de las empresas en una actividad  burocrática,  sino que ha de tender a buscar la efectividad  operativa.

Como paso previo al análisis práctico de la Ley y del Reglamento, los sujetos obligados deben situar este cumplimiento en el contexto de exigencia internacional.

La normativa española de PBC/FT tiene su justificación en un compromiso internacional de España,  que surgió cuando un número de países con un peso importante en la economía mundial se dieron cuenta que necesitaban crear y mantener en funcionamiento estructuras nacionales e internacionales con las que hacer frente a un fenómeno delictivo, universal y globalizado,  que se llama  blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Entre las piezas necesarias para el mantenimiento de la estructura española de prevención del BC/FT, están los  “sujetos obligados” relacionados en el Art. 2 de la Ley 10/2010, y que son aquellas personas físicas o jurídicas que, a juicio de los especialistas internacionales en la materia,  ejercen una actividad económica de riesgo, estando por tanto  obligados a cumplir con aquellas obligaciones especificadas  en la normativa española, que se corresponden con los riesgos específicos de sus concretas actividades económicas, productos y clientes.

La normativa española PBC/FT establece para ello un marco de cumplimiento general que ha de ser adaptado por cada sujeto obligado a su riesgo específico.

Para ello, cada sujeto obligado tendrá que seleccionar las obligaciones que debe cumplir, de entre las establecidas en el marco general de la normativa, para lo que necesitará  conocer  en primer lugar los riesgos objetivos de BC/FT a los que están expuestas sus actividades, sus productos y sus clientes,  y en segundo lugar las obligaciones derivadas de estos riesgos, atendidos  los umbrales cualitativos y cuantitativos que acompañan a cada una de las obligaciones en la normativa vigente: Ley y Reglamento.

Los sujetos obligados han de enfrentarse  de forma simultánea a las dos áreas de conocimiento especificadas en el párrafo anterior, bien por sí mismos, o con la ayuda de sus asesores, a saber:
  1. El conocimiento de los riesgos objetivos BC/FT que tienen sus actividades económicas, sus operaciones y sus clientes.
  2. El conocimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, con el fin de atemperar de forma adecuada el cumplimiento de las que les corresponden dentro del marco existente de umbrales cualitativos y cuantitativos.

Con estos dos tipos de conocimientos, los sujetos obligados  han de construir y optimizar sus estructuras internas de cumplimiento PBC/FT con el mínimo coste, siguiendo para ello el criterio del Real Decreto 304/2014:

 “Teniendo en cuenta los medios limitados de que disponen los sujetos obligados, se impone adoptar aquellas medidas que permitan incrementar la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos, haciendo más hincapié en aquellas situaciones, productos y clientes que presentan un nivel de riesgo superior”

EL CONOCIMIENTO POR CADA SUJETO OBLIGADO DE SUS RIESGOS OBJETIVOS DE BC/FT

Cada sujeto obligado puede llegar fácilmente al conocimiento de los riesgos objetivos de su actividad, productos y clientes puesto que los mismos ya están definidos externamente, al estar incluida su actividad en uno de los grupos enumerados en el  Art. 2 de la Ley 10/2010.

Es un hecho la existencia normalizada de riesgos objetivados,  que cada sujeto obligado tendrá que buscar en fuentes diversas para convertirlos posteriormente en riesgos subjetivados, racionalizados y medibles.

Esta conversión de los riesgos objetivados externamente, en riesgos subjetivados, racionalizados y medibles se ha de efectuar mediante un proceso interno de análisis comparativo entre:
  1. Los riesgos teóricos BC/FT que están definidos  por los especialistas nacionales e internacionales para el tipo genérico de negocio, de productos y de clientes de su categoría de  sujeto obligado.
  2. Y los riesgos  reales que se derivan de la concreta actividad económica que realiza ese sujeto obligado, de los productos que comercializa y de los clientes con los que contrata.

Para este análisis,  el sujeto obligado ha de basarse en una documentación que ya existe en el ámbito nacional o internacional, documentación que puede ser obsoleta en algunos supuestos, pero que ha de encontrar  por sí mismo, o con la ayuda de sus asesores, o mediante la colaboración sectorial.

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con fecha 24 de octubre de 2013 aprobó la última actualización de los Catálogos Ejemplificativos de Operaciones de Riesgo del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (COR’s) que habían sido autorizados por la propia Comisión con anterioridad a la Ley 10/2010. La Secretaría de la Comisión ha ido haciendo llegar estos COR’s a los distintos sectores de actividad a partir del mes de noviembre de ese año,  con el objeto de que fueran distribuidos entre los asociados.

Los sujetos obligados que pertenezcan a uno de los sectores de actividad para los que la Comisión haya publicado un Catálogo COR, que no son todos, podrán  hacerse con el mismo solicitándolo a su asociación representativa o directamente a la Secretaría de la Comisión, puesto que esta documentación no suele estar publicada por la  Comisión de forma abierta. Con todo, en Internet existen modelos de COR actualizados y sin actualizar.

Los catálogos COR tienen como objeto principal, orientar en el cumplimiento del deber de examen especial que impone el Art. 17 de la Ley 10/2010, y contienen una serie de conductas o pautas de comportamiento que han de ser tenidas en cuenta por los sujetos obligados en la recopilación de sus operaciones de riesgo. Estos catálogos oficiales  han sido confeccionados por los especialistas institucionales en la materia, con la colaboración de los propios sujetos obligados afectados, normalmente a través de sus asociaciones representativas.

Pero todos estos trabajos orientativos institucionales tienen como fuentes documentales los estudios  realizados por Organismos Internacionales  como, entre otros, el GAFI, el Grupo Wolfsberg, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Comité de Sistemas de Pagos y Liquidación del Banco Mundial, la Red Internacional IMOLIN en materia de Blanqueo de Capitales, así como numerosos Bancos Centrales de diferentes países, entre los que se encuentra el Banco de España.

Como fuentes de información externa, también habrán de tenerse en cuenta los trabajos realizados por especialistas AML y por economistas, juristas, estudiosos independientes y profesores universitarios  de distintos  países que investigan esta materia bajo diferentes facetas de interés operativo, a los que habría que añadir las experiencias prácticas  acumuladas y publicadas en documentos policiales, atestados e informes, por las unidades policiales especializadas de los diferentes países y por  los servicios homónimos a nuestro Servicio Ejecutivo de la Comisión, o los documentos que en el futuro publique el Comité de Inteligencia Financiera recientemente creado por el nuevo Reglamento.

Como podemos deducir de las fuentes indicadas, estamos ante una materia de estudio en permanente evolución  que obliga a continuos cambios normativos, puesto que su desarrollo no depende de los especialistas que la trabajan desde la legalidad, sino  de la imaginación de los propios delincuentes y de sus colaboradores intelectuales, por lo que cualquier COR que se publique en el futuro quedará prontamente superado por la realidad, teniendo que ser adaptado a las recomendaciones que en el momento siguiente publique el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que es la referencia fundamental en esta materia.

El seguimiento de esta masa de información y documentación no está al alcance de la mayoría de los sujetos obligados, puesto que  sólo las grandes entidades financieras y, las instituciones internacionales que las coordinan, pueden permitirse el lujo de mantener las infraestructuras  de tratamiento y análisis necesarias para este trabajo, por lo que resulta lógico que la gran mayoría de los sujetos obligados utilicen  los esquemas COR publicados por las Instituciones  públicas competentes, nacionales e internacionales, sobre los riesgos existentes en sus respectivos sectores de actividad.

El nuevo Reglamento pretende armonizar en España este ingente material informativo,  a través del Comité de Inteligencia Financiera que  crea  el Art. 65, con la misión de impulsar la actividad de análisis e inteligencia financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión y de responsabilizarse del análisis de riesgo nacional en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

A partir de la publicación del Reglamento y sobre todo, de la creación efectiva del Comité de Inteligencia Financiera, seguramente habrá un cambio estratégico en la concepción y publicación de los próximos “Catálogos Ejemplificativos de Operaciones de Riesgo de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo – Catálogos COR’s”.

Entre las funciones del Comité de Inteligencia Financiera está la letra f) del Art. 65, consistente en “establecer los mecanismos adecuados para proporcionar información sobre los riesgos identificados a las autoridades competentes y a los sujetos obligados, directamente o por medio de sus asociaciones profesionales. (…)”

Se pretende evitar así el caos informativo existente en materia de riesgos, que exige a los sujetos obligados confrontar variadas fuentes de información, nacionales e internacionales, e interpretarlas no siempre de acuerdo con la realidad nacional.

Los Catálogos COR’s que se vayan publicando en lo sucesivo, serán el resultado de la adaptación práctica de los informes de inteligencia financiera que serán  intercambiados entre las distintas autoridades competentes en esta materia, en un trabajo de investigación que estará coordinado por el Comité de Inteligencia Financiera.

Pero mientras llega este futuro, los sujetos obligados han de seguir utilizando para su análisis operativo, el material objetivo de riesgos que tengan en este momento, en base a los Catálogos COR’s y a la información obtenida en otras fuentes.

El procedimiento más adecuado para la adaptación de los riesgos objetivados externamente, en riesgos subjetivados, racionalizados y medibles, será a través de la elaboración de un “Informe de Autoevaluación del Riego – IAR”, como paso previo a la actualización del Manual de Prevención.

El manual aconsejable para la confección del IAR, mientras  no se publique otro documento oficial a través de la Comisión, será el que aparece en el documento de recomendaciones sobre medidas de control interno relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que fue enviado por el Director del SEPBLAC a los sujetos obligados en el mes de abril de 2013, y que está publicado en la Web del Servicio Ejecutivo.

INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DEL RIESGO (IAR)

El enfoque-riesgo tiene su justificación en la propia Ley, que en su Artículo 26 impone como una obligación de control interno: La evaluación y gestión del riesgo.

La forma de alcanzar una correcta apreciación y entendimiento de este riesgo, según el documento de recomendaciones, será mediante la elaboración de un informe en el que cada sujeto obligado  documente su exposición al riesgo.

Según el documento de recomendaciones del SEPBLAC, el informe que se elabore deberá ser eminentemente práctico, y recogerá  todos los elementos de riesgo BC/FT que puedan afectar al negocio.

Para la elaboración de este documento, el sujeto obligado  ha de tener en cuenta:
  • El grado de riesgo que conlleva su actividad
  • Su tamaño relativo dentro del sector
  • Su forma de operar
  • El tipo de clientela con la que trabaja
  • El área geográfica sobre la que opera
  • Y las circunstancias de riesgo objetivo recogidas por los organismos internacionales, que en el informe aparecerán  sintetizadas en uno de sus apartados.

Se supone que en breves fechas, la Comisión tratará de oficializar a través de alguna Orden EHA el “Informe de Autoevaluación del Riesgo” especificado en el documento de recomendaciones del SEPBLAC,  como lo ha hecho con alguno de sus contenidos   incluidos ya en el Reglamento, como por ejemplo el  Registro de Expedientes de Examen Especial del Art. 25.3. En la nueva versión del manual se espera que haya un contenido de datos obligatorio y otro contenido que será  valorado por cada sujeto obligado atendiendo a su riesgo. Así pues,  la extensión y profundidad de este documento o informe dependerá del nivel de riesgo que tenga cada sujeto obligado y no será tan rígido como el que aparece en el documento de recomendaciones.

Este criterio esperado de racionalidad  habrá de ser tenido en cuenta a la hora de utilizar provisionalmente como manual de trabajo el documento de recomendaciones del SEPBLAC, que obliga de forma taxativa a que en el informe,  se contemplen como mínimo los siguientes puntos:
  1. Datos identificativos del sujeto obligado
  2. Características del negocio que son relevantes desde la perspectiva PBC/FT, como por ejemplo: grupo empresarial en el que se encuadra el negocio, relación de filiares o sucursales, y si el negocio trabaja mediante agentes o mediadores que comercializan los productos
  3. Actividades que se realizan, es decir: productos y servicios comercializados, especificación de los que presentan más riesgos BC/FT, entre los que se enumeran en el documento como más relevantes, aquellos servicios que facilitan el ingreso o movimiento internacional de activos o fondos, los productos propicios al anonimato o a su utilización por parte de terceros, los servicios de banca privada o corresponsalía y los productos susceptibles de reventa posterior.
  4. Sistemas o canales utilizados para el ingreso, movimiento y transmisión de los fondos con referencias al riesgo que suponen, entre los que se citan los siguientes: efectivo, tarjetas de crédito o prepago, cheques nominativos o al portador, transferencias nacionales o internacionales, la realización de operaciones a distancia o no presenciales.
  5. Tipologías de clientes, especificando las que puedan presentar un mayor riesgo BC/FT, como por ejemplo: clientes nuevos, clientes no residentes, clientes con negocios que manejan grandes cantidades de efectivo, clientes PRP (Personas con Responsabilidad Pública), clientes cuya estructura de propiedad o de control sea compleja, clientes dedicados a determinadas actividades de riesgo.
  6. Actuaciones de los clientes que puedan suponer un mayor riesgo de BC/FT, como por ejemplo: los que ofrezcan dificultades en la aplicación de las medidas de diligencia debida, los que realicen  operaciones sin sentido lógico o económico aparente, o los que hagan transacciones en las que resulte difícil determinar el origen de los fondos.
  7. Zonas geográficas de actividad del sujeto obligado, especificando aquellas de mayor riesgo con o en las que éste opera, entre las que se enumeran las siguientes: paraísos fiscales, países sujetos a sanciones financieras internacionales, países con altos índices de corrupción, países con regulaciones deficientes en materia de PBC/FT.
  8. Otros factores que se consideren de riesgo en materia de prevención por el sujeto obligado.
  9. Procedimiento a establecer para que el propio documento o informe de evaluación del riesgo sea periódicamente revisado y actualizado, teniendo en cuenta la evolución del negocio y las actividades desarrolladas por el sujeto obligado, o por otros factores externos que puedan influir en la valoración del riesgo, como por ejemplo: nuevos métodos, tendencias y productos utilizados para el BC/FT, y/o actualizaciones en las listas de países considerados de riesgo

Este esquema de trabajo, bajo los nuevos criterios de cumplimiento, será simplemente orientativo puesto que habrá sujetos obligados a los que les resultará insuficiente por tener  una actividad económica compleja, mientras que para otros, el esquema mínimo que establece el SEPBLAC en sus recomendaciones estará sobredimensionado.

FUNDAMENTACIÓN DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DEL RIESGO (IAR)

Para poder documentar el informe, cada sujeto obligado  ha de realizar primero un trabajo de campo, en el que participarán de forma coordinada, la estructura de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo existente en la empresa, y los representantes de aquellos otros departamentos de cumplimiento y negocio que colaboren habitualmente con el OCIC.

Este trabajo conjunto facilitará el análisis de cada uno de los puntos explicitados en el esquema de trabajo, al compaginarse el conocimiento del negocio que aportan las unidades productivas y de cumplimiento, y el conocimiento del riesgo BC/FT que debe aportar la estructura de prevención AML, ayudada en los casos necesarios por los consultores.

Cada uno de los puntos del esquema de trabajo generará una ficha, que contendrá la información requerida en el punto analizado. Algunas fichas serán simplemente descriptivas como por ejemplo:
  • Datos identificativos del Sujeto Obligado, que sólo se modificarán en los casos en los que se produzca alguna variación que deba aparecer en la nueva versión del Documento-Informe.

Otras fichas serán analíticas y describirán los riesgos, como por ejemplo:
  • Características relevantes del negocio

En esta ficha analítica ha de  introducirse una referencia general a los factores de riesgo BC/FT que se conocen,  en relación con el grupo empresarial en el que se encuadra el negocio. Estos factores,  normalmente son  bien conocidos por cada sector de actividad: vg.: a través de los informes COR.

Esta es una información que deberían poner en común las entidades que se dedican a una misma actividad a través de las Comisiones AML que vayan creando dentro de sus organizaciones representativas, con la ayuda de sus consultoras, muchas de las cuales suelen trabajar con varias entidades del mismo sector  y por tanto tienen de éste una información globalizada.

Si la entidad tuviera filiales y sucursales, además de relacionarlas, deberá explicitar en la ficha, por la experiencia AML que ya tiene, las que están en zona de riesgo y el tipo de riesgo al que están expuestas.

Un análisis semejante se hará respecto a los agentes o mediadores, para cerrar así el punto del ejemplo que estamos analizando.

Este sistema de trabajo colaborativo servirá también para la confección de las restantes fichas, a saber:
  • Actividades que se realizan
  • Sistemas o canales utilizados para el ingreso, movimiento y transmisión de los fondos
  • Tipología de clientes
  • Actuaciones de riesgo de los clientes
  • Zonas geográficas con las que se opera
  • Otros factores de riesgo no especificados en el esquema, pero identificados por el sujeto obligado

El enfoque-riesgo que impone el Artículo 26 de la Ley 10/2010 tiene dos partes:
  1. La autoevaluación del riesgo, que es la que estamos estudiando en este momento, y que explicitaremos mediante el informe. Según el documento de recomendaciones, el informe debe constituir la base de todo el sistema de PBC/FT.
  2. La autogestión del riesgo, o diseño y control de todos los procedimientos y medidas que sean apropiadas para mitigar los riesgos identificados, que será la otra parte del trabajo a desarrollar por el sujeto obligado.

Tanto la evaluación, como la gestión del riesgo no son medidas estáticas, sino que deben ir variando de forma dinámica con la propia evolución del negocio y de las actividades del sujeto obligado, o por el cambio de los factores externos de riesgo que sean ajenos al propio sujeto obligado. Es por ello por lo que el SEPBLAC recomienda completar el último punto del esquema:
  • Procedimiento para la revisión y actualización periódica del informe de autoevaluación


CONFECCIÓN DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DEL RIESGO (IAR)

Con todo este material descriptivo y analítico, en cuya cumplimentación han debido intervenir de forma coordinada, tanto las unidades de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, como las restantes unidades de cumplimiento y negocio a través de sus representantes en el OCIC, este Organismo, con la ayuda del Departamento AML confeccionará el INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DEL RIESGO (IAR), en el que se explicitará el riesgo al que está expuesto ese sujeto obligado en la fecha de su confección.

Este informe es el que utilizará posteriormente el OCIC para la gestión del  riesgo, estableciendo o modificando los procedimientos y las medidas necesarias para abordarlo.

El conocimiento del riesgo + los procedimientos y medidas para abordarlo,  permitirán al sujeto obligado la CONSTRUCCIÓN DE SU PROPIO MODELO ESTÁNDAR, con el que deberá compararse para mejorar su cumplimiento.

LA FUNCIÓN DE LOS EXPERTOS EXTERNOS Y LA CONFECCIÓN DEL INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DEL RIESGO

Los expertos externos, para hacer bien su trabajo no deberían  comportarse como  simples teóricos AML, sino que tendrían que unir a sus conocimientos especializados en PBC/FT, aquellos conocimientos  profesionales de la actividad económica concreta de las empresas a las que pretendan asesorar. Estos conocimientos económicos y empresariales resultarán fundamentales para un buen asesoramiento  en aquellos procesos internos que son necesarios para la confección  de las matrices de riesgo.

Las matrices de riesgo serán el resultado de subjetivar, racionalizar y medir la  comparación de los riesgos sectoriales que están objetivados de forma amplia en los COR’s, y los riesgos  de la actividad concreta, de los productos y los clientes, permitiendo así justificar ante el Supervisor las políticas de riesgos BC/FT y los  procedimientos  que se consideran  más adecuados para el cumplimiento de  las obligaciones derivadas de la Ley 10/2010 y de su Reglamento de desarrollo.

Tanto la Ley como el Reglamento establecen márgenes de adaptación en la aplicación de la normativa a la realidad específica de cada sujeto obligado. Pero estos márgenes  han de ser valorados y justificados por propio sujeto obligado.

Fabián Zambrano Viedma

Responsable del Servicio de Información de los Sujetos Obligados (SISO)