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lunes, 19 de enero de 2015

Reflexiones desde España al Estudio Global sobre Prevención del Blanqueo de Capitales de KPMG ( y Parte 3ª)



Primera parte de las Reflexiones:


Segunda parte de las Reflexiones:



y  Tercera parte de las Reflexiones:


La tercera reflexión está dirigida al apartado de la encuesta que habla de la subestimación del coste que supone el cumplimiento normativo PBC/FT

Antes de iniciar esta reflexión, convendría dejar aclarados los conceptos de “coste”, “gasto” e “inversión”, referidos a esta materia de cumplimiento.

En la reflexión anterior indicaba que estos conceptos eran utilizados de forma poco precisa por algunos sujetos obligados, porque existían distintos criterios en esta materia. Para algunas empresas, las “inversiones-obligadas” en el cumplimiento AML suelen ser contempladas más como gastos que como  costes productivos. En otras, por el contrario, estas “inversiones” son consideradas verdaderos “costes”, puesto que las empresas en cuestión son capaces de rentabilizarlos,   beneficiándose así internamente de este esfuerzo inversor.

Como muy bien se indica en el prólogo de la encuesta de KPMG, la prevención del blanqueo de capitales “ha pasado de ser una función aislada dependiente del cumplimiento normativo a una función cada vez más compleja y general que se extiende a cuestiones jurídicas, de riesgo, de operaciones y fiscales. Los procesos y controles sólidos de prevención del blanqueo de capitales constituyen el núcleo de las interdependencias y vínculos en el seno de una organización global, y ofrecen valiosos conocimientos sobre los clientes que solo hasta hace poco tiempo han empezado a ser aprovechados por otros departamentos, así como por la alta dirección.”

Al igual a como lo hace KPMG,  nosotros a partir de ahora hablaremos de los costes del cumplimiento normativo y no de los gastos, porque considero que las inversiones AML han de ser aprovechadas por las empresas en su propio beneficio, respetando siempre las normas legales  establecidas para el acceso a las fuentes de información  y, para el flujo interno de la misma.

Aclarados los conceptos anteriores, paso seguidamente a analizar, en el caso de de España, los resultados de la encuesta global de KPMG, en el apartado dedicado a la subestimación de los costes que supone el cumplimiento normativo.

Apunté en una reflexión anterior, que el 78% de los encuestados por KPMG admitieron que sus empresas habían registrado aumentos anuales en sus “inversiones” dedicadas a la prevención del blanqueo de capitales y, que asimismo consideraban que esos costes seguirían incrementándose en los próximos años. La tasa media de incremento, durante los tres años que abarca la encuesta, fue del 50%.

También señalé que la incertidumbre en la determinación de los costes AML,  impide realizar una correcta previsión contable a las empresas que deben soportarlos, lo que confiere una gran debilidad a esta área de cumplimiento en los procesos internos de toma de decisiones.

En el caso de España, la razón para esta subestimación de los costes, por parte de las entidades financieras, podría quedar perfectamente recogida en el comentario que hace KPMG al analizar los datos de la encuesta global, cuando indica lo siguiente: “Aunque los motivos que subyacen siguen sin estar claros, pueden tener relación con el hecho de que los profesionales expertos en prevención del blanqueo de capitales, así como la alta dirección, no prevén los anuncios de cambios regulatorios, ni la velocidad a que se espera la implantación de las nuevas normas.”

Para valorar de forma adecuada el comentario de KPMG, convendría recordar que el mayor peso de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en nuestro País siempre ha recaído en el Sector financiero, como ha sucedido en el resto del mundo, y esto es así en el caso de España, desde la entrada en vigor de la antigua Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y su posterior Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.

Desde el inicio, el Sector financiero español, como sucedió también en otros países, no fue suficientemente reactivo frente a esta responsabilidad sobrevenida y, se limitó siempre a esperar la llegada de  las normas estatales, sin planificar con el tiempo suficiente lo que se venía venir desde finales de los años 80, especialmente tras la creación en 1989 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y desde la publicación de la Primera Directiva comunitaria 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991.

Coincido con la encuesta, por tanto, en que su comentario podría aplicarse también a las empresas financieras españolas, porque sus  altas direcciones nunca previeron de forma generalizada los cambios regulatorios, ni la velocidad de su implantación en España, aun cuando estos cambios regulatorios siempre estuvieron precedidos en el ámbito internacional con meses y años de antelación, de anuncios claros sobre los  objetivos que perseguían.

Lo que no estoy de acuerdo con KPMG es que la imprevisión se haya debido también a la dejación de los profesionales expertos en prevención del blanqueo de capitales, sino más bien a la poca capacidad de decisión que éstos han tenido dentro de las empresas hasta  la llegada de la Ley 10/2010, que finalmente ha obligado a que exista una interrelación directa entre sus altas direcciones  y las estructuras operativas de prevención del blanqueo de capitales.

Sean cuales hayan sido las razones, el resultado fue que desde el principio, las empresas financieras españolas  sólo supieron dar respuestas individualizadas a las normas estatales de PBC/FT que fueron apareciendo en el tiempo.

Parece que ésta ha sido también la práctica generalizada del resto de los países de nuestro entorno, puesto que el primer movimiento colaborativo sólo se produjo en el ámbito internacional a principios de este siglo con la creación del Grupo Wolfsberg, por varias entidades financieras internacionales: Banco Santander, Bank of Tokyo‐Mitsubishi‐UFJ Ltd, Barclays, Citigroup, Credit Suisse, Deutsche Bank, Goldman Sachs, HSBC, JPMorgan Chase, Société Générale y UBS, lo que ha permitido  que se publiquen diversos documentos de interés para el sector financiero, que pueden ser analizados a través de la versión española de la página Web del Grupo.

Pero este movimiento colaborativo internacional no tuvo su reflejo dentro de España, lo que siempre he considerado un error de previsión operativa por parte de nuestro sector financiero, que sigue encerrado en sus respuestas individualizadas frente a cada nueva norma PBC/FT. Ya sé que, aun existiendo la necesaria colaboración, las empresas siempre han de tener en cuenta en la práctica, las lógicas diferenciaciones que existen entre las empresas, en base a sus riesgos particulares.

De haberse dado esta colaboración sectorial activa desde el principio, la implantación de la normativa PBC/FT en España habría sido mucho menos costosa para todas las entidades financieras, porque se habrían conjuntado criterios operativos de una forma mucho más eficiente, y esta colaboración habría generado una mejor comunicación  con los órganos de supervisión, evitándose así que se consolidara la falsa subordinación existente en la actualidad, que hace que algunas entidades financieras se consideren, en esta materia, simples apéndices funcionariales de la Administración.

Este espíritu subordinado se está viendo, en la actualidad, en la adaptación vacilante al nuevo Reglamento de algunas empresas financieras, a las que se les nota faltas de criterios propios en este cometido, y es por ello por lo que están buscando desesperadamente en  la Administración, respuestas que ésta nunca les va a dar.

Tampoco considero apropiada la  solución alternativa a la falta de colaboración, que también se está dando, que consiste en la búsqueda de dictámenes “ad hoc” confeccionados puntualmente por expertos externos, en la creencia de que si se aceptan por un número elevado de empresas, darán cierta seguridad a las mismas frente a  los órganos de supervisión, puesto que sabemos que cualquier recomendación, siempre ha de estar tamizada en la práctica por la determinación particularizada del riesgo. Aunque también comprendo, que esta solución siempre será mejor que no tener ningún criterio sectorial.

Si analizamos las tres áreas de cumplimiento en las que, según la encuesta de KPMG, se incrementan cada año los  costes de la PBC/FT, comprobaremos que en las mismas  no existió nunca la necesaria colaboración entre los sujetos obligados pertenecientes al sector financiero. Estas áreas son las siguientes:
  • Los sistemas de monitoreo de operaciones
  • Los procedimientos para el conocimiento de los clientes
  • La contratación y mantenimiento de los profesionales


La contratación y el mantenimiento de los profesionales

Comienzo con el análisis de la tercera de ellas (la contratación y el mantenimiento de los profesionales), recordando las dificultades que tienen algunas empresas para mantener a sus profesionales AML, cuando ellas mismas adolecen de buenas políticas de prevención del blanqueo de capitales,  en las que participen de forma coordinada los diferentes niveles de decisión, porque entonces también suelen fallar en los procedimientos. En estos supuestos suele producirse una gran rotación laboral de estos profesionales, y por consiguiente, las empresas sufren continuos incrementos en los costes de contratación de otros nuevos, si es que los quieren de calidad.

Si hubiese habido desde el inicio una colaboración sectorial efectiva como la que propongo, simplemente en el apartado de la formación, hoy todas las empresas financieras tendrían un grado muy homogeneizado de cumplimiento PBC/FT, y las políticas y procedimientos del sector financiero compartirían mucho mejor criterios organizativos comunes; a través de la colaboración se habría creado, por ejemplo, una buena escuela de especialistas AML para todo el sector, lo que hubiese facilitado la promoción interna de profesionales, con la consiguiente reducción de costes para las empresas, que contarían además, con personas especializadas que conocerían perfectamente las organizaciones desde dentro. En este, como en otros apartados, siempre se puede rectificar.

Los procedimientos para el conocimiento de los clientes

En cuanto al “conocimiento de los clientes”,  que según el estudio de KPMG resulta un área de cumplimiento crítica porque en ella se siguen centrando hoy los reguladores de todo el mundo, resulta lógico que haya soportado  en España durante estos años un incremento constante en los costes AML, puesto que es la que ha sufrido también la mayoría de los cambios regulatorios desde 1993, obligando por ello a  las entidades financieras a la implementación de continuos programas de remediación.

En un primer momento, los programas de remediación tuvieron como doble objetivo, 1) completar las lagunas de información que las entidades financieras tenían de sus clientes, teniendo en cuenta las nuevas exigencias de la Ley 19/1993, y 2) preparar las bases de datos clásicas de clientes para soportar una información más completa.

Con la nueva Ley 10/2010, de 28 de abril, se tuvieron que habilitar de nuevo, en las entidades financieras españolas, programas de remediación para ampliar aún más la información de sus clientes, aunque éste proceso realmente ya se había iniciado con las modificaciones introducidas en la anterior normativa española para adaptarla a las Directivas 2005/60/CE y 2006/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la prevención de la financiación del  terrorismo y a las personas del medio político. Con la nueva Ley se introdujeron nuevas diligencias KYC que serán incorporadas en la futura Cuarta Directiva.

En este momento, por tanto, las entidades financieras están en un período muy fuerte de remediación KYC, puesto que el próximo 28 de abril se cumplirá el plazo de cinco años establecido en la Disposición transitoria séptima de la Ley 10/2010, que obliga a la  aplicación de las medidas de diligencia debida del Capítulo II a todos los clientes, en base al riesgo de cada uno de ellos.

Esta fase de remediación KYC también está coincidiendo en el tiempo, con las nuevas exigencias sobrevenidas por la Ley FATCA de EE.UU., que también afecta a España por normativa interna. FATCA está obligando a las entidades financieras españolas a la consecución de nueva información de sus clientes de cara a la Agencia Tributaria, está vez con efectos fiscales; información que se verá ampliada en el futuro por las  exigencias informativas que se deriven de los convenios similares a FATCA,  que  España firme con otros  países.

Este es un ejemplo que demuestra que las entidades financieras se han dado cuenta de que las bases de datos de los clientes, perfeccionadas en su información por las exigencias KYC de la legislación de PBC/FT, pueden ser aprovechadas en otros frentes al margen del comercial, por lo que están utilizando  los programas de remediación AML, para completar también la información que necesitan  para sus fines empresariales y para el cumplimiento de otras obligaciones normativas.

Las bases de datos de los clientes se han convertido, en definitiva,  en uno de los principales activos de las empresas financieras, con utilidades directas en los ámbitos del cumplimiento normativo, fiscal, riesgos y operaciones, entre otros. Estas nuevas utilidades están exigiendo, a su vez, una profunda remodelación de los procedimientos de gestión y de los sistemas tecnológicos que las contienen.

Para conseguir estos diferentes objetivos, las empresas financieras están unificando las bases de datos departamentales dispersas, que aún existen,  en una sola base de datos centralizada de clientes, controlada en cada caso por el departamento de seguridad informática, dotada de protocolos muy detallados sobre la forma en que tiene que ser alimentada y con normas discriminatorias que limiten el acceso a la información que contiene.

Estas bases de datos centralizadas de clientes, poseen ahora como filtros mínimos de calidad, las políticas y los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales referidos a la diligencia debida y que, como sabemos, tienen que ver con la identificación formal, la identificación del titular real, la averiguación del propósito e índole de la relación de negocios, y aquellos otros aspectos del seguimiento continuo de la relación de negocios, necesarios para completar la información que se tiene de los clientes.

Se refleja en el estudio global de KPMG, que en los últimos años los reguladores hicieron evolucionar la normativa de PBC/FT, fundamentalmente en el área KYC del conocimiento de los clientes. Como consecuencia derivada, los supervisores también se centraron en la misma área el trabajo,  hasta el punto que, según los datos del estudio, el 70 % de los participantes declararon que las visitas de supervisión se habían circunscrito al control  del conocimiento de los clientes.

Si ésta  fue ya una percepción global en 2013, mucho más lo es en la actualidad en el caso de España, tras la entrada en vigor de la Ley 10/2010 y su Reglamento de desarrollo. Creo que en el corto plazo, uno de los objetivos de la supervisión estará en el control de la identificación de los titulares reales y de las personas con responsabilidad pública, objetivos que en la encuesta global de 2014,  ya apuntaban como los aspectos de la diligencia debida más complicados de cumplir, por la escasez de fuentes públicas solventes y lo costoso e incierto de las fuentes privadas.

Aunque las dificultades señaladas son objetivamente ciertas, con el añadido de que para este tipo de identificaciones resulta necesario contar con unidades técnicas de investigación, dotadas de herramientas tecnológicas, y con posible acceso a fuentes de información interna y externa que sean de  calidad, bajo mi criterio estas dificultades serían menores si,  desde un principio,  las entidades financieras españolas no hubiesen abordado de forma  independiente, los retos que supone la diligencia debida, y hubiese habido la necesaria coordinación para los  siguientes objetivos:
  • Avanzar en la formación de especialistas
  • Avanzar en la creación de herramientas tecnológicas comunes de investigación
  • Avanzar en la búsqueda de fuentes de información propias, para no tener que depender, como ahora sucede, de costosas fuentes de información externa, que no siempre tienen la necesaria utilidad operativa.


Lo que no se hizo en el inicio, podría conseguirse a partir de ahora bajo la fórmula del desarrollo colaborativo del Art. 8 de la Ley 10/2010, que permite la aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida.

Para conseguir este objetivo analicemos primero el problema de la externalización y la deslocalización

La externalización y la deslocalización en el cumplimiento de una parte de la diligencia debida, y de una parte también del análisis de la información, son tendencias imparables. Así aparece recogido en el estudio de KPMG a nivel global. En el caso de España, ambas tendencias se cumplirán cuando las empresas financieras superen previamente las reticencias que aún tienen a perder el control y la supervisión directa en la obtención de información, delegando este trabajo en verdaderos especialistas externos, que contractualmente trabajarán como internos. Este nuevo sistema con el que abordar el cumplimiento AML mediante contratos  externalizados (Outsourcing), fomentará la existencia externa de investigadores dotados con las mejores herramientas tecnológicas del mercado y preparados en los métodos de inteligencia económica, lo que repercutirá en un importante ahorro de costes en las entidades financieras, puesto que estas estructuras de investigación exigen mucha inversión para su mantenimiento operativo.

En la actualidad han comenzado a surgir en España,  empresas que ya ofrecen parte de la información necesaria para el cumplimiento de la diligencia debida, con lo que ya hay sujetos obligados que se están beneficiando de la reducción de costes que supone la externalización y la compartición de herramientas comunes.

Pero de las empresas tecnológicas AML que ya existen, sólo quedarán en el mercado las que consigan el apoyo de  las propias entidades financieras  o de otros sujetos obligados, puesto que este apoyo resulta necesario legalmente para las empresas que quieran ofrecer los servicios permitidos por el Art. 8 de la Ley 10/2010 y no tengan esta condición. Estas empresas podrían ofrecer también, a las Unidades Técnicas para el Tratamiento y Análisis de la Información, buenas herramientas para la investigación en formato de uso compartido, así como  la formación de sus analistas.

Para que en los procedimientos KYC de conocimiento de los clientes haya verdaderos ahorros de costes, las entidades financieras tendrán que romper primero con el aislamiento que han practicado hasta ahora en el cumplimiento de la diligencia debida, buscando fórmulas cooperativas a través de sus organizaciones representativas, al igual a como lo están haciendo en el tema de la prevención del fraude, sin que en este proceso sean superadas por el miedo lógico a externalizar  y deslocalizar todo aquello que pueda ser externalizado y deslocalizado sin menoscabo de la calidad operativa y de la seguridad legal.

A este fin nada mejor que la percepción de KPMG, en el apartado que dedica a la externalización y la deslocalización dentro del estudio: “En un entorno de recorte de costes y escasez de recursos, resulta intrigante ver que un número significativo de encuestados no externaliza ni deslocaliza ninguna función de prevención del blanqueo de capitales. No podemos evitar preguntarnos si las estrictas regulaciones han llevado a las organizaciones a sacrificar buenas prácticas de negocio a causa de la preocupación por el cumplimiento normativo. La alta dirección no debe permitir que el temor a perder el control impida que su organización coseche los posibles beneficios que pueden aportar la externalización y la deslocalización. Puede elaborarse un marco sólido de control y gestión de riesgos para gestionar mejor estos riesgos y aliviar la presión que soporta actualmente el personal de cumplimiento normativo. Es probable que tanto la deslocalización como la externalización sigan creciendo como tendencias globales, puesto que los costes y los recursos son consideraciones de suma importancia para la sostenibilidad a largo plazo de los programas globales de prevención del blanqueo de capitales.

Los sistemas de monitoreo de operaciones

El Estudio de KPMG 2014 pone de manifiesto que, en el monitoreo de las operaciones, es donde los participantes de la encuesta hicieron  las mayores inversiones para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, mientras que la satisfacción por los resultados de este esfuerzo fue disminuyendo cada año.

En la serie de encuestas realizadas por KPMG, ha sido siempre este factor de la diligencia debida el que ha afectado en mayor medida los costes del cumplimiento, dando el Estudio de la Consultora las siguientes justificaciones para su afirmación: 1) los constantes cambios de requerimientos y expectativas, 2), los avances en las capacidades tecnológicas de los sistemas de monitoreo, 3) el número creciente de empleados que los utilizan.

En el Estudio se afirma que “el 60% de los participantes (…) indican que los sistemas de monitoreo de operaciones representan la mayor inversión en prevención del blanqueo de capitales. Las entidades financieras están destinando cantidades significativas de sus recursos a sistemas automatizados de monitoreo de operaciones, y la experiencia de las firmas miembro sugiere que los clientes están cada vez más insatisfechos con sus actuales sistemas, por lo que buscan software que pueda reducir la carga que soporta el departamento de cumplimiento normativo. Alguno de estos sistemas se implantan rápidamente “como vienen de fábrica” para cumplir las exigencias de los reguladores, y sólo posteriormente son calibrados para detectar actividades sospechosas relevantes.”

El panorama sombrío que presenta la encuesta, estimo que se adapta perfectamente a la realidad española en el período de estudio, y sigue proyectándose de la misma manera en la actualidad, por lo que convendría averiguar los errores pasados que hicieron posible esta situación.

Uno de los errores tuvo como origen la concepción de la prevención del blanqueo como una actividad “medio secreta” para el resto de los empleados de las empresas, por lo que las soluciones tecnológicas necesarias para el seguimiento de las operaciones BC/FT se planificaron generalmente en base sólo a los requerimientos normativos de la PBC/FT. Con el tiempo fueron surgiendo obligaciones de cumplimiento no específicamente AML, que obligaron también al desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas de control, que tuvieron que ser integradas  en los sistemas  informáticos generales de las empresas. Los esfuerzos informáticos para la conexión eficaz de estas plataformas tecnológicas de control del cumplimiento, con las plataformas de monitoreo de las operaciones y con las que plataformas que sustentaban las bases de datos de clientes, fueron siempre muy costosas

Las primeras soluciones tecnológicas de cumplimiento, unas fueron de creación interna y otras fueron adquiridas en el mercado, de proveedores tecnológicos que desarrollaron las mismas sin una gran experiencia operativa práctica, necesitando  en ambos supuestos continuos parches a causa de su ineficiencia operativa y de los nuevos requerimientos normativos, hasta que finalmente la mayoría de ellas quedaron obsoletas.

Hoy, con una mejor integración de la prevención del blanqueo de capitales dentro de las estructuras operativas de las empresas, los requerimientos normativos están siendo definidos en las propias plataformas tecnológicas de monitoreo de operaciones y en las plataformas que controlan las bases de datos de clientes, derivándose de forma centralizada las alertas específicas de cada incumplimiento  hacia el departamento correspondiente, lo que está permitiendo la desaparición de los  filtros externos que ralentizaban  anteriormente los procesos.

Estos cambios tecnológicos están exigiendo grandes inversiones en las empresas financieras de todo el mundo, con el fin de conseguir el perfeccionamiento continuo de sus sistemas de monitoreo de operaciones y de funcionamiento de las bases de datos de clientes, sistemas que están centralizados y bajo el control de los servicios de seguridad informática.

A mi juicio, la insatisfacción que aparece en las encuestas de KPMG, puede deberse a dos causas diferentes. Por un lado a aquellas empresas que aún siguen funcionando con sistemas de control de cumplimiento AML que están obsoletos, y por el otro, a la dificultad que aún tienen muchos sujetos obligados para definir correctamente y de forma centralizada las alertas en los sistemas de monitoreo de operaciones y en los sistemas en los que corren las bases de datos de clientes, no de cara a un cumplimiento pasivo de la normativa, lo que no resulta demasiado complicado, sino para el descubrimiento de perfiles peligrosos de clientes y de operaciones sospechosas, en estructuras grupales cada vez más complejas para las que el intercambio de información ha de hacerse entre diferentes entidades pertenecientes al mismo grupo, pero situadas en diferentes jurisdicciones que tienen su  normativa propia.

En esta segunda posible causa,  es donde radica otro de los errores cometidos por las entidades financieras, en su empecinamiento en trabajar de forma independiente el seguimiento continuo de las relaciones de negocio en su parte teórica, puesto que en la práctica, ya sabemos que legalmente es la única de las medidas de diligencia debida que tiene que ser aplicada por cada entidad, sin que pueda  derivarse hacia terceros.

Resulta incomprensible que en un sistema de cumplimiento PBC/FT, que está montado legalmente sobre la base del riesgo, las entidades que comparten operaciones similares  y clientes comunes no hayan trabajado conjuntamente el análisis de ese riesgo, y por el contrario, que cada una de ellas siga incurriendo en los costes totales que supone la investigación y la aplicación práctica de los resultados de esa misma investigación; costes, que de estar compartidos entre las empresas pertenecientes a un mismo sector de actividad,  se reducirían drásticamente para cada una de las empresas. No resulta necesario recordar que en esta materia no existe la competencia, como tampoco existe en la materia de prevención del fraude.

Igualmente resulta incomprensible que las empresas pertenecientes a un mismo sector de actividad, sean incapaces aún de compartir información sensible, cuando la propia legislación les ha abierto el camino legal para hacerlo. Me refiero al desarrollo práctico del Art. 33.2  de la ley 10/2010 dedicado al intercambio de información comunicada al SEPBLAC entre sujetos obligados, mediante los procedimientos establecidos en el Art. 61.2 del Reglamento.

Las empresas financieras podrán esmerarse en definir de la mejor manera posible en sus sistemas de monitoreo de operaciones los riesgos de clientes y operaciones, gastando para ello la mayor parte de sus presupuestos dedicados a la prevención AML, como sucede en la actualidad, y nunca llegarán y con tan poco coste, a los resultados positivos de prevención a los que llegarían si compartieran información de una manera controlada y segura, como la que permite nuestra legislación.

Cualquier empresa integrada en un sistema común de intercambio de información, construido en la forma que se indica en el Reglamento, por muy pequeña y humilde que sea, puede dar al resto de empresas con interés legítimo con las que está conectada, la clave que sirva para el descubrimiento y posterior esclarecimiento de operaciones y perfiles de riesgo ocultos en sus propios sistemas internos, simplemente mediante un intercambio automatizado de un  número limitado de datos de la  operación comunicada al SEPBLAC por la primera.


Ya existen en el mercado sistemas de intercambio de información, construidos cumpliendo con las exigencias legales y reglamentarias por algunas asociaciones profesionales de sujetos obligados y, autorizadas por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que podrían abrirse, mediante funcionamiento independiente,  a otros sectores de actividad que no cuenten aún con  este tipo de herramientas de prevención. Podemos informar sobre ello desde nuestra Asociación.